El procedimiento administrativo en materia aduanera, una vez iniciado, debe sustanciarse respetando el principio de inmediatez, lo cual implica que el acta de inicio de dicho procedimiento debe ser notificada al particular de forma expedita, sin que la oposición del interesado a la diligencia o su negativa a firmar el acta actualicen la procedencia de la notificación por estrados, pero sin eximir a la autoridad de su obligación de actuar conforme a la ley y notificar el acto sin dilación indebida.
La demanda buscaba la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal y el embargo de un vehículo. La actora argumentó, entre otros puntos, que la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera fue ilegal por haberse realizado por estrados y con una demora considerable. El tribunal determinó que, si bien la oposición del particular a la diligencia y su negativa a firmar el acta justifican la notificación por estrados, la autoridad aduanera violó el principio de inmediatez al no notificar el acta de inicio del procedimiento de manera expedita, generando incertidumbre y dejando al arbitrio de la autoridad el momento de iniciar formalmente el procedimiento.
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