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617/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El régimen de opción de pago en efectivo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al permitir la acumulación de ingresos y la deducción de erogaciones hasta que efectivamente se perciban y paguen, se apega a la realidad económica del contribuyente sin implicar una reducción de la carga impositiva, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad tributaria.

Expediente
617/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
22 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El régimen de opción de pago en efectivo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al permitir la acumulación de ingresos y la deducción de erogaciones hasta que efectivamente se perciban y paguen, se apega a la realidad económica del contribuyente sin implicar una reducción de la carga impositiva, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad tributaria.

Resumen

El régimen de opción de pago en efectivo (RESICO) para personas morales con ingresos hasta treinta y cinco millones de pesos anuales, permite la acumulación de ingresos y deducción de erogaciones hasta que se perciban y paguen, lo cual se ajusta a la realidad económica del contribuyente. Este tratamiento no implica una reducción injustificada de la carga impositiva en comparación con otros contribuyentes del mismo régimen, por lo que cumple con el principio de proporcionalidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.