La competencia territorial de las administraciones desconcentradas de auditoría fiscal para ordenar y practicar visitas domiciliarias se rige por las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, las cuales permiten su ejercicio en todo el territorio nacional, sin necesidad de que su sede coincida con el domicilio del contribuyente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la competencia territorial de una Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal para ordenar una visita domiciliaria. La empresa argumentó que la autoridad carecía de competencia por no tener su sede en la misma localidad. Sin embargo, el Tribunal determinó que, conforme al Reglamento Interior del SAT, dichas administraciones tienen competencia en todo el territorio nacional, validando así la actuación de la autoridad fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.