La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente sus actos, detallando por qué cada prueba exhibida por el contribuyente no es idónea o suficiente para acreditar la procedencia de una devolución, aplicando el principio de contradicción y confrontando la documentación aportada.
La Sala Regional determinó que el concepto de impugnación era fundado. La autoridad fiscal negó la devolución de saldos a favor del IVA argumentando que no se logró identificar plenamente la correlación entre los depósitos bancarios, los registros contables y la documentación comprobatoria. Sin embargo, el Tribunal consideró que la autoridad no cumplió con su obligación de motivar adecuadamente su negativa, al no detallar por qué cada prueba presentada por el contribuyente era insuficiente y al no aplicar el principio de contradicción confrontando la información proporcionada.
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