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606/22-11-01-6ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente sus actos, detallando por qué cada prueba exhibida por el contribuyente no es idónea o suficiente para acreditar la procedencia de una devolución, aplicando el principio de contradicción y confrontando la documentación aportada.

Expediente
606/22-11-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
31 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente sus actos, detallando por qué cada prueba exhibida por el contribuyente no es idónea o suficiente para acreditar la procedencia de una devolución, aplicando el principio de contradicción y confrontando la documentación aportada.

Resumen

La Sala Regional determinó que el concepto de impugnación era fundado. La autoridad fiscal negó la devolución de saldos a favor del IVA argumentando que no se logró identificar plenamente la correlación entre los depósitos bancarios, los registros contables y la documentación comprobatoria. Sin embargo, el Tribunal consideró que la autoridad no cumplió con su obligación de motivar adecuadamente su negativa, al no detallar por qué cada prueba presentada por el contribuyente era insuficiente y al no aplicar el principio de contradicción confrontando la información proporcionada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.