El embargo de salario de un empleado del Estado, aun en materia mercantil, es susceptible de revisión oficiosa por el juzgador, sin que el principio dispositivo constituya un obstáculo para ello, en virtud de la protección de derechos humanos y el interés social que salvaguarda.
La contradicción de criterios analizó si el embargo sobre el salario de un empleado del Estado, en un juicio ejecutivo mercantil, puede ser revisado de oficio por el juez, a pesar del principio dispositivo. Se determinó que sí es posible, ya que dicho principio no es absoluto y existen supuestos en los que el juez debe actuar de oficio para proteger derechos humanos y el interés social, como en el caso del embargo salarial. Dos tribunales consideraron que la revisión oficiosa es admisible, mientras que uno opinó lo contrario basándose en el principio dispositivo.
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