La garantía de igualdad jurídica prohíbe el trato diferenciado entre individuos que se encuentran en la misma situación fáctica, salvo que exista una justificación objetiva y razonable para la distinción, la cual debe ser proporcional y no discriminatoria.
El principio de igualdad y no discriminación exige que las autoridades traten de manera idéntica a quienes se encuentran en la misma situación jurídica. Si bien el legislador puede crear clasificaciones basadas en criterios objetivos para justificar un trato distinto, estas distinciones deben ser razonables, proporcionales y no discriminatorias. Por lo tanto, no toda desigualdad de trato constituye una transgresión a la garantía de igualdad, sino únicamente aquella que se aplica a situaciones iguales sin una justificación objetiva y razonable.
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