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530/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La garantía de igualdad jurídica prohíbe el trato diferenciado entre individuos que se encuentran en la misma situación fáctica, salvo que exista una justificación objetiva y razonable para la distinción, la cual debe ser proporcional y no discriminatoria.

Expediente
530/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La garantía de igualdad jurídica prohíbe el trato diferenciado entre individuos que se encuentran en la misma situación fáctica, salvo que exista una justificación objetiva y razonable para la distinción, la cual debe ser proporcional y no discriminatoria.

Resumen

El principio de igualdad y no discriminación exige que las autoridades traten de manera idéntica a quienes se encuentran en la misma situación jurídica. Si bien el legislador puede crear clasificaciones basadas en criterios objetivos para justificar un trato distinto, estas distinciones deben ser razonables, proporcionales y no discriminatorias. Por lo tanto, no toda desigualdad de trato constituye una transgresión a la garantía de igualdad, sino únicamente aquella que se aplica a situaciones iguales sin una justificación objetiva y razonable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.