El impuesto sobre la renta retenido por las Afores al entregar al trabajador los fondos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debe ser acreditado contra el impuesto a cargo del contribuyente, sin que la diferencia no acreditada pueda serlo posteriormente.
El quejoso recibió de su Afore la totalidad de sus fondos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, junto con una constancia de retención de ISR. Señala que la Afore le retuvo ISR y le entregó una constancia por dicho concepto. El problema jurídico radica en determinar si el ISR retenido por las Afores al entregar los fondos de retiro es acreditable contra el impuesto a cargo del contribuyente y si la diferencia no acreditada puede serlo posteriormente. La Corte analiza el artículo 142, fracción IV, de la Ley del ISR, interpretando que el 10% del salario mínimo general elevado al mes que se acredita contra el impuesto retenido, no puede ser aplicado posteriormente si el impuesto a cargo es menor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.