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641/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero

El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos de naturaleza formal o adjetiva que no afecten materialmente derechos sustantivos, pues solo aquellos que producen una afectación de esa índole son considerados de imposible reparación.

Expediente
641/2026
Tribunal
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero
Ponente
Noemí Carreón Mata
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos de naturaleza formal o adjetiva que no afecten materialmente derechos sustantivos, pues solo aquellos que producen una afectación de esa índole son considerados de imposible reparación.

Resumen

El Juzgado Séptimo de Distrito determinó la improcedencia de una demanda de amparo indirecto. La quejosa impugnaba un auto que no admitió su recurso de reconsideración contra una determinación sobre la ratificación de la contestación de demanda. El tribunal consideró que dicho acto es de naturaleza formal o adjetiva, y no afecta materialmente derechos sustantivos, por lo que no encuadra en la hipótesis de "actos de imposible reparación" prevista en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo. En consecuencia, la violación reclamada puede ser reparada en la sentencia definitiva del juicio de origen o en un amparo directo posterior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.