El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos de naturaleza formal o adjetiva que no afecten materialmente derechos sustantivos, pues solo aquellos que producen una afectación de esa índole son considerados de imposible reparación.
El Juzgado Séptimo de Distrito determinó la improcedencia de una demanda de amparo indirecto. La quejosa impugnaba un auto que no admitió su recurso de reconsideración contra una determinación sobre la ratificación de la contestación de demanda. El tribunal consideró que dicho acto es de naturaleza formal o adjetiva, y no afecta materialmente derechos sustantivos, por lo que no encuadra en la hipótesis de "actos de imposible reparación" prevista en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo. En consecuencia, la violación reclamada puede ser reparada en la sentencia definitiva del juicio de origen o en un amparo directo posterior.
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