El desistimiento del juicio contencioso administrativo requiere ratificación del actor, aun cuando la ley aplicable no lo prevea, para garantizar el derecho de audiencia y evitar perjuicios al justiciable.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la necesidad de ratificar el desistimiento de un juicio contencioso administrativo. Determinó que, para salvaguardar el derecho de audiencia y asegurar que la renuncia a la acción sea voluntad expresa del actor, es indispensable que el desistimiento sea ratificado ante el juzgador, incluso si la ley de la materia no establece dicha formalidad. Esta exigencia se basa en la trascendencia de los efectos del desistimiento, que concluyen el juicio y permiten la ejecución del acto impugnado.
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