La procedencia del amparo indirecto contra actos de ejecución, tratándose de la imposición de multas, está sujeta a que la impugnación se haga valer en el momento en que el acto de ejecución trascienda al quejumbroso, es decir, cuando la multa se haga efectiva.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el amparo indirecto contra la ejecución de multas solo procede cuando el acto de ejecución trasciende al quejumbroso, es decir, cuando la multa se hace efectiva. Esto significa que no se puede impugnar la multa desde su imposición si aún no ha causado un perjuicio directo e irreparable.
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