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SJF · Tesis

La manifestación del defensor de segunda instancia de abstenerse de formular agravios, por carecer de razones para apoyar la opinión de su antecesor, no implica desistimiento de los agravios previamente expresados por el reo y su defensor al interponer el recurso de alzada, por lo que el juzgador de segundo grado está obligado a tomarlos en consideración y resolver lo que corresponda.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1958
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La manifestación del defensor de segunda instancia de abstenerse de formular agravios, por carecer de razones para apoyar la opinión de su antecesor, no implica desistimiento de los agravios previamente expresados por el reo y su defensor al interponer el recurso de alzada, por lo que el juzgador de segundo grado está obligado a tomarlos en consideración y resolver lo que corresponda.

Resumen

El presente caso aborda la obligación del juzgador de segundo grado de analizar los agravios expresados por el reo y su defensor al interponer un recurso de alzada. Se establece que la abstención del defensor de segunda instancia de formular nuevos agravios, argumentando falta de razones para apoyar la opinión de su antecesor, no constituye un desistimiento de los agravios ya presentados. Por lo tanto, el juzgador debe considerar y resolver sobre los agravios originalmente formulados.

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