La enajenación de productos como aceite de gallina, grasa, harina de pluma y sangre, harina de carne y hueso, harina de carne, grasa animal o sebo, destinados a la producción de alimentos para ganado, no se considera excluida de la tasa preferencial del 0% del Impuesto al Valor Agregado, siempre que puedan ser considerados como productos destinados a la alimentación.
La contradicción de tesis aborda si la enajenación de productos derivados de animales, utilizados como materia prima para alimentos de ganado, debe tributar con la tasa general del 16% o la tasa preferencial del 0% del IVA. Los tribunales contendientes discreparon sobre si estos productos, al ser insumos o materias primas, quedan excluidos de la tasa del 0% o si, por estar destinados a la alimentación animal, deben beneficiarse de ella. El Pleno determinó que la aplicación de la tasa del 0% depende de si los productos son considerados para la alimentación, independientemente de si son materias primas o si requieren un proceso de industrialización, basándose en la interpretación del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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