El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone contra el acuerdo que admite a trámite un amparo directo en revisión, pues dicho acuerdo no es una resolución definitiva que ponga fin al juicio.
Se resuelve el recurso de reclamación 600/2023 interpuesto por la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contra el acuerdo de admisión de un amparo directo en revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de reclamación es improcedente en este caso, ya que el acuerdo de admisión no es una resolución de carácter definitivo que ponga fin al juicio de amparo, sino un mero trámite para su sustanciación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.