La acción de devolución de pago de lo indebido no tiene otra restricción que la de haber transcurrido el plazo de prescripción de cinco años.
La acción de devolución por pago de lo indebido, en materia fiscal, solo está sujeta a la limitación temporal del plazo de prescripción de cinco años. No existen otras restricciones impuestas por la ley para ejercer este derecho, siempre que se cumpla con el término legal establecido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.