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SJF · Tesis

El crédito fiscal no tiene el carácter de deuda puramente civil para los efectos de la aplicación del artículo 17 constitucional, ya que surge de una relación de derecho público y no del ámbito privado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El crédito fiscal no tiene el carácter de deuda puramente civil para los efectos de la aplicación del artículo 17 constitucional, ya que surge de una relación de derecho público y no del ámbito privado.

Resumen

El crédito fiscal, a diferencia de las deudas civiles, tiene una naturaleza pública derivada de la aplicación de leyes fiscales. La prohibición de prisión por deudas puramente civiles, establecida en el artículo 17 constitucional, se limita a las relaciones de derecho privado, excluyendo aquellas que surgen de obligaciones tributarias. Por lo tanto, un crédito fiscal no puede equipararse a una deuda civil para efectos de dicha prohibición constitucional.

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