La penalización del delito de feminicidio, al no ser ambigua la expresión "se haya tenido una relación sentimental", no vulnera el principio de exacta aplicación de la ley penal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la penalización del delito de feminicidio, específicamente la expresión "se haya tenido una relación sentimental", no contraviene el principio de exacta aplicación de la ley penal. Se consideró que dicho término no es ambiguo, sino que posee una definición o connotación específica, tanto gramaticalmente como en su uso común, lo que permite su aplicación precisa sin recurrir a analogías o mayorías de razón prohibidas por el artículo 14 constitucional.
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