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660/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La penalización del delito de feminicidio, al no ser ambigua la expresión "se haya tenido una relación sentimental", no vulnera el principio de exacta aplicación de la ley penal.

Expediente
660/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
13 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La penalización del delito de feminicidio, al no ser ambigua la expresión "se haya tenido una relación sentimental", no vulnera el principio de exacta aplicación de la ley penal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la penalización del delito de feminicidio, específicamente la expresión "se haya tenido una relación sentimental", no contraviene el principio de exacta aplicación de la ley penal. Se consideró que dicho término no es ambiguo, sino que posee una definición o connotación específica, tanto gramaticalmente como en su uso común, lo que permite su aplicación precisa sin recurrir a analogías o mayorías de razón prohibidas por el artículo 14 constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.