La sustitución de los concursos de oposición por ternas alternas en la designación de magistraturas no transgrede el principio de proporcionalidad de los derechos humanos, al ser una medida razonable, proporcional y objetiva para salvaguardar el acceso al cargo conforme al mérito y la independencia judicial, en un marco de colaboración entre poderes.
El presente caso aborda la constitucionalidad de la reforma que sustituyó los concursos de oposición por ternas alternas en la designación de magistraturas. Los accionantes argumentan una violación a la garantía de adecuado proceso de nombramiento y a la división de poderes. Sin embargo, la Corte determina que la norma impugnada garantiza la independencia judicial al asegurar un porcentaje de magistrados con carrera judicial y promueve la igualdad en el acceso al cargo. La alternancia en la conformación de ternas, así como la paridad de género, son medidas que aseguran la objetividad y evitan la politización de los nombramientos, sin contravenir el principio de proporcionalidad.
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