La notificación de la cesión de un crédito hipotecario, realizada por un corredor público mediante actas, es válida y surte efectos legales si se cumplen los requisitos establecidos en la ley y su reglamento, aun cuando la persona buscada no se encuentre en su domicilio, siempre que se cerciore de que es el lugar correcto y se fije el instructivo en un lugar visible.
El presente juicio de amparo directo se promovió contra la sentencia que confirmó la condena en un juicio especial hipotecario. Los quejosos argumentaron que la notificación de la cesión de derechos del crédito hipotecario, realizada por un corredor público, era nula. Sin embargo, el tribunal determinó que las actas notariales expedidas por el corredor público tienen pleno valor probatorio y que los corredores públicos sí tienen facultades para realizar este tipo de notificaciones, citando jurisprudencia y artículos de la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento. Por lo tanto, se consideró que la notificación fue válida y surtió efectos legales, confirmando la sentencia recurrida.
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