La inclusión de los oficios de notificación entre la sentencia y las evidencias criptográficas de las firmas del juzgador y el secretario no amerita ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, pues no constituye una violación a las reglas fundamentales del procedimiento que trascienda al sentido del fallo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la validez de las notificaciones en el juicio de amparo. Se determinó que la inclusión de oficios de notificación entre la sentencia y las evidencias criptográficas de las firmas del juzgador y el secretario no es una violación a las reglas fundamentales del procedimiento que obligue a reponerlo, siempre que no trascienda al sentido del fallo. El criterio prevaleciente establece que dicho acto no afecta la validez de la sentencia ni la voluntad de los impartidores de justicia.
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