Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
MATERIA: FISCAL FEDERAL
SUBMATERIA: CRÉDITO FISCAL
PROBLEMA: Fundamentación de la competencia de la orden de visita; extracción de copias del domicilio; papeles de trabajo; oficio de citación; acta de asistencia; valoración de pruebas por visitadores; fundamentación y motivación de retenciones; pericial; violaciones en el PAE.
TRATAMIENTO:
En la orden de visita si está suficientemente fundada la competencia, ya que las porciones normativas citadas, aluden a la facultad de la autoridad fiscal para ordenar la práctica de visitas domiciliarias. Si bien la Sala no se refirió al artículo 16 constitucional, esto se debe a que tal precepto constitucional sólo protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio, pero no consagra una norma de competencia.
La información que se solicitó en original y copia, no causa perjuicio a la quejosa, pues el numeral 45 del CFF, faculta a la autoridad fiscal a requerirlas.
Infundado que la autoridad exigió la elaboración de papeles de trabajo con elementos, detalles y contenidos específicos.
No se requiere de mayor fundamentación en el oficio de citación para que la contribuyente acuda a la oficinas ni en el acta de asistencia, desde la perspectiva de que no se trata de un acto de molestia.
Del análisis de la última acta parcial y acta final, no se advierte que los visitadores hayan valorado documentales para desvirtuar hechos u omisiones ni que haya determinado un crédito fiscal a cargo.
En lo relativo a las retenciones del ISR, no hay una indebida circunstanciación, fundamentación ni motivación.
Si la promovente afirma que las operaciones sí fueron realizadas por la proveedora, entonces debió ofrecer los medios de prueba para acreditar su existencia.
El hecho de que el perito informe sobre la existencia de las obras y opine sobre la maquinaria o servicios que se requirieron para su edificación, no puede llevar a la conclusión irreflexiva de que entonces la proveedora, sí proporcionó la maquinaria y sí prestó los servicios contratados.
No obstante, se concede el amparo, porque en el caso se actualiza el supuesto de excepción previsto en el numeral 127 del CFF, toda vez que sí existe un embargo de cuentas bancarias a nombre de la quejosa.
Tesis: XVI.1o.A. J/33 (10a.), “DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. ES INNECESARIO QUE LAS AUTORIDADES CIRCUNSTANCIEN EL ORIGEN DE LOS INGRESOS QUE LES SIRVIERON DE BASE PARA REALIZARLA, CUANDO ÉSTOS DERIVAN DE LOS REGISTROS CONTABLES PROPORCIONADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y LOS CONSIDEREN CORRECTOS”.
Expediente
447/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Fecha
22 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
MATERIA: FISCAL FEDERAL
SUBMATERIA: CRÉDITO FISCAL
PROBLEMA: Fundamentación de la competencia de la orden de visita; extracción de copias del domicilio; papeles de trabajo; oficio de citación; acta de asistencia; valoración de pruebas por visitadores; fundamentación y motivación de retenciones; pericial; violaciones en el PAE.
TRATAMIENTO:
En la orden de visita si está suficientemente fundada la competencia, ya que las porciones normativas citadas, aluden a la facultad de la autoridad fiscal para ordenar la práctica de visitas domiciliarias. Si bien la Sala no se refirió al artículo 16 constitucional, esto se debe a que tal precepto constitucional sólo protege el derecho a la inviolabilidad del domicilio, pero no consagra una norma de competencia.
La información que se solicitó en original y copia, no causa perjuicio a la quejosa, pues el numeral 45 del CFF, faculta a la autoridad fiscal a requerirlas.
Infundado que la autoridad exigió la elaboración de papeles de trabajo con elementos, detalles y contenidos específicos.
No se requiere de mayor fundamentación en el oficio de citación para que la contribuyente acuda a la oficinas ni en el acta de asistencia, desde la perspectiva de que no se trata de un acto de molestia.
Del análisis de la última acta parcial y acta final, no se advierte que los visitadores hayan valorado documentales para desvirtuar hechos u omisiones ni que haya determinado un crédito fiscal a cargo.
En lo relativo a las retenciones del ISR, no hay una indebida circunstanciación, fundamentación ni motivación.
Si la promovente afirma que las operaciones sí fueron realizadas por la proveedora, entonces debió ofrecer los medios de prueba para acreditar su existencia.
El hecho de que el perito informe sobre la existencia de las obras y opine sobre la maquinaria o servicios que se requirieron para su edificación, no puede llevar a la conclusión irreflexiva de que entonces la proveedora, sí proporcionó la maquinaria y sí prestó los servicios contratados.
No obstante, se concede el amparo, porque en el caso se actualiza el supuesto de excepción previsto en el numeral 127 del CFF, toda vez que sí existe un embargo de cuentas bancarias a nombre de la quejosa.
Tesis: XVI.1o.A. J/33 (10a.), “DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. ES INNECESARIO QUE LAS AUTORIDADES CIRCUNSTANCIEN EL ORIGEN DE LOS INGRESOS QUE LES SIRVIERON DE BASE PARA REALIZARLA, CUANDO ÉSTOS DERIVAN DE LOS REGISTROS CONTABLES PROPORCIONADOS POR EL CONTRIBUYENTE CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y LOS CONSIDEREN CORRECTOS”.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.