La suspensión de los plazos para concluir las visitas domiciliarias, prevista en el artículo 46-A, párrafo tercero, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, cuando no se localice al contribuyente, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica, al existir parámetros objetivos para determinar dicha no localización.
El presente fallo analiza la constitucionalidad del artículo 46-A, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que permite suspender los plazos de las visitas domiciliarias si no se localiza al contribuyente. La Suprema Corte determinó que esta disposición no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Esto se debe a que la propia ley establece parámetros objetivos para determinar la no localización, como la ausencia del contribuyente o su representante tras dejar un citatorio, lo que impide a la autoridad actuar de manera arbitraria.
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