El recurso de queja es fundado cuando las causas de improcedencia invocadas no son manifiestas e indudables, especialmente si se sustentan en disposiciones administrativas que contrastan con la naturaleza penal de los actos reclamados, como lo es la figura del acuerdo reparatorio.
El Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito declaró fundado un recurso de queja, revocando la resolución de un juez de Distrito. La improcedencia del amparo no era manifiesta, ya que se basaba en normatividad administrativa, mientras que los actos reclamados se relacionaban con acuerdos reparatorios de índole penal, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
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