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SJF · Ejecutoria

El aguinaldo debe pagarse cuando existe una condena de reinstalación, pues se considera que la relación laboral continuó ininterrumpidamente y las prestaciones económicas deben cubrirse como si nunca se hubiera interrumpido, siendo el despido imputable al patrón.

Expediente
371/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 oct 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El aguinaldo debe pagarse cuando existe una condena de reinstalación, pues se considera que la relación laboral continuó ininterrumpidamente y las prestaciones económicas deben cubrirse como si nunca se hubiera interrumpido, siendo el despido imputable al patrón.

Resumen

El presente amparo directo se relaciona con el pago de diversas prestaciones laborales, incluyendo aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y horas extras. El tribunal determina que, en caso de despido injustificado y condena de reinstalación, procede el pago de aguinaldos vencidos durante el juicio, ya que la relación laboral se considera continuada. Respecto a las vacaciones y prima vacacional, se establece que su pago es improcedente si ya se condenó al pago de salarios caídos integrados, para evitar un doble pago. Finalmente, se concede el amparo para que se pronuncie sobre el reclamo de horas extras, al considerar que la absolución previa por imprecisión del reclamo fue incongruente con la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.