La obligación de notificar al contribuyente o al contador público sobre el requerimiento de información o documentación, a que se refiere el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación abrogado, quedó suprimida con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006 al artículo 52-A de dicho Código.
El presente caso analiza la obligación de notificar al contribuyente o a su contador público sobre el requerimiento de información o documentación durante una revisión fiscal. Se determina que dicha obligación, prevista en el artículo 55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación abrogado, fue suprimida con la reforma al artículo 52-A del mismo Código, publicada el 28 de junio de 2006. La reforma incorporó el procedimiento del artículo 55 al 52-A, y posteriormente eliminó la exigencia de notificación específica.
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