Las multas fiscales no son inconstitucionales por el solo hecho de que su monto exceda la capacidad económica de un contribuyente en particular, ya que la validez de las normas debe analizarse conforme a criterios objetivos, generales y abstractos, sin atender a circunstancias personales del infractor.
El presente criterio establece que las multas fiscales no contravienen la Constitución por ser confiscatorias o excesivas, aun cuando su cuantía supere la capacidad económica del contribuyente. La inconstitucionalidad de una norma debe determinarse atendiendo a su naturaleza general, impersonal y abstracta, sin considerar las circunstancias particulares del infractor. Permitir lo contrario implicaría juzgar la validez de la ley según la situación individual del contribuyente, lo cual es jurídicamente inadmisible en un Estado de derecho constitucional.
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