La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite un acto de molestia, como una boleta de infracción, genera la nulidad lisa y llana del acto, al contravenir el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio de nulidad contra una boleta de infracción emitida por un servidor público de la Guardia Nacional. La parte actora argumentó la ilegalidad del acto por falta de fundamentación de la competencia del emisor. El Tribunal determinó que, si bien la Guardia Nacional tiene facultades materiales para imponer sanciones de tránsito, la boleta de infracción no especificó los preceptos legales que acreditaban la competencia territorial del servidor público para actuar en el lugar y momento de la infracción. Esta omisión, al contravenir el principio de legalidad y el derecho de defensa del gobernado, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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