La limitación al ejercicio de la compensación universal, establecida en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, y la regla 2.3.19. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, no contraviene el principio de seguridad jurídica.
El presente asunto resuelve sobre la legalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 y la regla 2.3.19. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, las cuales limitaron la compensación universal. El tribunal determinó que dicha limitación no viola el principio de seguridad jurídica, al considerar que las disposiciones fiscales son claras y no generan incertidumbre en su aplicación.
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