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362/2019TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La declaratoria de nulidad lisa y llana de una resolución administrativa, dictada por vicios formales o de incompetencia, no impide que la autoridad fiscal, dentro de sus facultades discrecionales y si se encuentra en tiempo, pueda reponer el procedimiento o emitir una nueva resolución, sin que ello constituya un agravio para el contribuyente.

Expediente
362/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 oct 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La declaratoria de nulidad lisa y llana de una resolución administrativa, dictada por vicios formales o de incompetencia, no impide que la autoridad fiscal, dentro de sus facultades discrecionales y si se encuentra en tiempo, pueda reponer el procedimiento o emitir una nueva resolución, sin que ello constituya un agravio para el contribuyente.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la nulidad lisa y llana de una resolución fiscal, decretada por vicios formales o de incompetencia de los visitadores, no obliga a la autoridad a abstenerse de reponer el procedimiento o emitir una nueva resolución si aún está en tiempo. Se sostuvo que el contribuyente no sufre agravio alguno con esta posibilidad, ya que la autoridad no está obligada a hacerlo, pero tampoco se le puede impedir ejercer sus facultades discrecionales. Adicionalmente, se consideró ineficaz el argumento de inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al no haberse aplicado en perjuicio del quejoso en el caso concreto, y se desestimó la inconstitucionalidad del artículo 69-B del CFF por considerarlo acorde a los principios de seguridad jurídica y audiencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.