El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, no contraviene los principios de progresividad, legalidad ni el derecho de propiedad.
El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 60/2020, determinó que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, no viola los principios de progresividad y legalidad, ni el derecho de propiedad. La decisión se fundamenta en el análisis realizado en el considerando décimo segundo de la sentencia, revocando la resolución recurrida y negando el amparo solicitado por el quejoso.
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