Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Constituye un hecho notorio para los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional, la existencia del juicio de amparo directo laboral 855/2023, contra el mismo acto que el aquí reclamado (laudo de diez de marzo de dos mil veintitrés, emitido en el expediente laboral 512/2018 por la Junta Especial 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo).
Asimismo, en el aludido juicio de amparo este Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional, por lo que el fallo aquí reclamado quedó insubsistente con motivo de la concesión de la protección otorgada en aquél por lo que sus efectos han cesado, de ahí que no sea técnicamente viable analizarlos; ya que ello queda supeditado a lo que se decida con motivo del nuevo estudio que efectúe la junta responsable. En suma, respecto al amparo adhesivo, al combatir los argumentos que se hace valer en el principal, es claro que debe declararse infundado, dado que no busca reforzar las consideraciones del laudo reclamado.
Expediente
856/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Erika Acuña Reyes
Fecha
21 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Constituye un hecho notorio para los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional, la existencia del juicio de amparo directo laboral 855/2023, contra el mismo acto que el aquí reclamado (laudo de diez de marzo de dos mil veintitrés, emitido en el expediente laboral 512/2018 por la Junta Especial 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo).
Asimismo, en el aludido juicio de amparo este Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional, por lo que el fallo aquí reclamado quedó insubsistente con motivo de la concesión de la protección otorgada en aquél por lo que sus efectos han cesado, de ahí que no sea técnicamente viable analizarlos; ya que ello queda supeditado a lo que se decida con motivo del nuevo estudio que efectúe la junta responsable. En suma, respecto al amparo adhesivo, al combatir los argumentos que se hace valer en el principal, es claro que debe declararse infundado, dado que no busca reforzar las consideraciones del laudo reclamado.
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