El sobreseimiento en el juicio de amparo por fallecimiento del quejoso procede cuando los actos reclamados sólo afectan sus derechos personales, independientemente de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a sus familiares susceptibles de reparación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo se rige por los principios de instancia de parte agraviada y de relatividad, lo que significa que la sentencia solo puede beneficiar a quien lo solicitó. Por lo tanto, si el quejoso fallece durante el trámite y los actos reclamados solo afectaban sus derechos personales, procede el sobreseimiento, aun si dichos actos pudieron haber causado daños a sus familiares. La reparación de estos daños debe buscarse por otras vías legales, como los juicios de responsabilidad civil, administrativa o penal, ya que el amparo no es el medio idóneo para ello.
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