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SJF · Ejecutoria

El sobreseimiento en el juicio de amparo por fallecimiento del quejoso procede cuando los actos reclamados sólo afectan sus derechos personales, independientemente de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a sus familiares susceptibles de reparación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 feb 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento en el juicio de amparo por fallecimiento del quejoso procede cuando los actos reclamados sólo afectan sus derechos personales, independientemente de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a sus familiares susceptibles de reparación.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo se rige por los principios de instancia de parte agraviada y de relatividad, lo que significa que la sentencia solo puede beneficiar a quien lo solicitó. Por lo tanto, si el quejoso fallece durante el trámite y los actos reclamados solo afectaban sus derechos personales, procede el sobreseimiento, aun si dichos actos pudieron haber causado daños a sus familiares. La reparación de estos daños debe buscarse por otras vías legales, como los juicios de responsabilidad civil, administrativa o penal, ya que el amparo no es el medio idóneo para ello.

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