La interpretación sistemática y teleológica de la Ley de la Propiedad Industrial permite sancionar el uso de marcas iguales o semejantes a una marca famosa como infracción administrativa, aun cuando el artículo 213, fracción VII, no lo prevea expresamente, en virtud de que el legislador otorgó una protección ampliada a dichas marcas.
El presente fallo aborda la interpretación del artículo 213, fracción VII, de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con las fracciones XV y XV bis del artículo 90 del mismo ordenamiento, respecto a la protección de marcas famosas. La quejosa argumentó la inconstitucionalidad por omisión legislativa al considerar que el artículo 213 no contemplaba como infracción el uso de marcas similares a las famosas, a pesar de que el artículo 90, fracción XV bis, sí preveía un impedimento de registro para tal efecto. El Tribunal Colegiado determinó que, si bien el artículo 213 no menciona expresamente las marcas famosas, una interpretación sistemática y teleológica de la ley revela la voluntad del legislador de otorgar una protección ampliada a estas marcas, equiparando su uso indebido a una infracción administrativa, lo cual no contraviene el principio de tipicidad.
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