La autoridad fiscal tiene la carga de probar la comisión de la infracción atribuida a un particular cuando este la niega, pues no puede trasladársele la obligación de probar su inocencia.
La autoridad fiscal, al imponer una multa, debe probar que el particular cometió la infracción que se le imputa. Si el particular niega los hechos, la autoridad no puede transferirle la carga de la prueba para que demuestre su inocencia. La fundamentación y motivación de la multa, en su aspecto material, exige que la autoridad acredite la culpabilidad del infractor.
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