La interposición del recurso de reclamación se considera extemporánea si el escrito se presenta fuera del plazo legal, aun cuando se haya notificado personalmente al recurrente en una fecha posterior a la notificación inicial.
El recurso de reclamación se declaró extemporáneo al determinarse que el escrito de interposición se presentó fuera del plazo legal establecido. Se consideró que, aun cuando existiera una notificación personal posterior al recurrente, esta no subsanaba la extemporaneidad del recurso, ya que el plazo legal para su interposición ya había transcurrido.
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