El citatorio para una orden de visita debe precisar que es para recibirla, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica del contribuyente.
La interpretación estricta del artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que el citatorio para una orden de visita debe especificar que su propósito es la recepción de dicha orden. Esta precisión es fundamental para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, permitiéndole tomar una decisión informada sobre si acatar o no el citatorio, dado el alcance que la visita domiciliaria puede tener sobre sus intereses.
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