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SJF · Tesis

El citatorio para una orden de visita debe precisar que es para recibirla, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2000
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El citatorio para una orden de visita debe precisar que es para recibirla, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica del contribuyente.

Resumen

La interpretación estricta del artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que el citatorio para una orden de visita debe especificar que su propósito es la recepción de dicha orden. Esta precisión es fundamental para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, permitiéndole tomar una decisión informada sobre si acatar o no el citatorio, dado el alcance que la visita domiciliaria puede tener sobre sus intereses.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.