La indemnización por mora prevista en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas es aplicable a todo tipo de fianzas, salvo aquellas que garanticen créditos fiscales, en cuyo caso prevalece lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El presente fallo analiza la aplicabilidad de la indemnización por mora establecida en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se determina que dicha indemnización es extensiva a todo tipo de fianzas, con la salvedad de aquellas destinadas a garantizar créditos fiscales. En estos últimos casos, se aplicará lo dispuesto específicamente en el Código Fiscal de la Federación, prevaleciendo la normativa fiscal sobre la general de seguros y fianzas.
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