DESECHADA
El Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa desechó de plano la demanda de amparo al considerar que el acto reclamado no constituía una resolución definitiva ni un acto de imposible reparación. La improcedencia se actualizó al actualizarse la causa prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 107, fracción VIII, incisos a) y b), de la Ley de Amparo, en sentido contrario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.