Los trabajadores de confianza al servicio del Estado, independientemente de si pertenecen al Servicio Profesional de Carrera o fueron contratados bajo el esquema de libre designación, no tienen derecho a la reinstalación en sus puestos, debido a una restricción constitucional que limita sus prerrogativas, particularmente la estabilidad en el empleo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la situación de los trabajadores de confianza al servicio del Estado. Se establece que estos trabajadores, por la naturaleza de sus funciones y la responsabilidad que implican, no gozan del derecho a la reinstalación. Esta exclusión se justifica en una interpretación armónica de los preceptos legales y constitucionales, que los distingue de los trabajadores de base y limita su acceso a ciertas prerrogativas, como la estabilidad laboral y la protección sindical.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.