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SJF · Tesis

La excepción de compensación sólo procede cuando se trata de deudas fungibles, de la misma especie, líquidas, exigibles, en cantidad determinable y no prohibidas por la ley, requiriendo la coexistencia de dos derechos y acreedores recíprocos, cuya carga probatoria recae en quien la opone.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 abr 1992
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La excepción de compensación sólo procede cuando se trata de deudas fungibles, de la misma especie, líquidas, exigibles, en cantidad determinable y no prohibidas por la ley, requiriendo la coexistencia de dos derechos y acreedores recíprocos, cuya carga probatoria recae en quien la opone.

Resumen

La devolución de mercancía no implica necesariamente una deuda recíproca que pueda ser compensada. La excepción de compensación requiere que las deudas sean fungibles, líquidas, exigibles y de la misma especie. La carga de probar que se cumplen estos requisitos recae en quien opone la excepción, debiendo aportar las pruebas necesarias para demostrar la procedencia de la compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.