La excepción de compensación sólo procede cuando se trata de deudas fungibles, de la misma especie, líquidas, exigibles, en cantidad determinable y no prohibidas por la ley, requiriendo la coexistencia de dos derechos y acreedores recíprocos, cuya carga probatoria recae en quien la opone.
La devolución de mercancía no implica necesariamente una deuda recíproca que pueda ser compensada. La excepción de compensación requiere que las deudas sean fungibles, líquidas, exigibles y de la misma especie. La carga de probar que se cumplen estos requisitos recae en quien opone la excepción, debiendo aportar las pruebas necesarias para demostrar la procedencia de la compensación.
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