La figura de la compensación, aplicable en el derecho civil, no constituye un medio de pago para acreditar el Impuesto al Valor Agregado en la devolución de saldos a favor, conforme a la legislación fiscal vigente en los ejercicios 2019 y 2020.
El Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito determinó que la compensación, figura extintiva de obligaciones del derecho civil, no puede ser utilizada como medio de pago para acreditar el Impuesto al Valor Agregado en solicitudes de devolución de saldos a favor. Esto se fundamenta en que la legislación fiscal aplicable, incluyendo la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley de Ingresos de la Federación, establece que la compensación solo procede entre deudas y créditos fiscales del mismo contribuyente y no respecto de otros contribuyentes, además de requerir el pago efectivo del impuesto para su acreditamiento.
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