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28/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La imposición de multas por el incumplimiento de sentencias de amparo, en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo, procede cuando las autoridades responsables o vinculadas incurren en evasivas o realizan procedimientos ilegales que retardan el cumplimiento de la ejecutoria, sin que sea necesario que la autoridad haya sido omisa en su totalidad.

Expediente
28/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
28 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por el incumplimiento de sentencias de amparo, en términos del artículo 193 de la Ley de Amparo, procede cuando las autoridades responsables o vinculadas incurren en evasivas o realizan procedimientos ilegales que retardan el cumplimiento de la ejecutoria, sin que sea necesario que la autoridad haya sido omisa en su totalidad.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia de la imposición de multas a autoridades por el incumplimiento de sentencias de amparo, conforme al artículo 193 de la Ley de Amparo. Se establece que el incumplimiento se actualiza no solo por la omisión total, sino también por retrasos derivados de evasivas o procedimientos ilegales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza los requerimientos y multas impuestas a diversas autoridades de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por no cumplir con una ejecutoria de amparo en tiempo y forma, determinando la procedencia de las sanciones ante la falta de justificación para el retraso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.