La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar la invalidez de las normas que afecten la autonomía municipal sin que se haya realizado la consulta previa, libre, informada y de buena fe a las comunidades indígenas.
El Municipio de Nahuatzen promovió controversia constitucional contra la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, impugnando artículos que, a su juicio, vulneraban la autonomía municipal, la libre administración de su hacienda y el ejercicio directo de su presupuesto al otorgar facultades a comunidades indígenas para administrar recursos y prestar servicios públicos. La Suprema Corte determinó que, si bien los conceptos de invalidez del municipio eran fundados en cuanto a la afectación de su esfera competencial, la invalidez de los artículos impugnados se decretaba principalmente porque el Congreso del Estado no realizó la consulta previa, libre, informada y de buena fe a las comunidades indígenas, la cual es obligatoria cuando se emiten medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente, conforme a los estándares constitucionales y convencionales.
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