InvestigaciónDocumento
En línea
69/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar la invalidez de las normas que afecten la autonomía municipal sin que se haya realizado la consulta previa, libre, informada y de buena fe a las comunidades indígenas.

Expediente
69/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar la invalidez de las normas que afecten la autonomía municipal sin que se haya realizado la consulta previa, libre, informada y de buena fe a las comunidades indígenas.

Resumen

El Municipio de Nahuatzen promovió controversia constitucional contra la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, impugnando artículos que, a su juicio, vulneraban la autonomía municipal, la libre administración de su hacienda y el ejercicio directo de su presupuesto al otorgar facultades a comunidades indígenas para administrar recursos y prestar servicios públicos. La Suprema Corte determinó que, si bien los conceptos de invalidez del municipio eran fundados en cuanto a la afectación de su esfera competencial, la invalidez de los artículos impugnados se decretaba principalmente porque el Congreso del Estado no realizó la consulta previa, libre, informada y de buena fe a las comunidades indígenas, la cual es obligatoria cuando se emiten medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente, conforme a los estándares constitucionales y convencionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.