La improcedencia de la revisión fiscal no impide la tramitación del juicio de amparo cuando este se interpone oportunamente y la revisión fiscal no llega a sustanciarse.
El presente caso aborda la situación en la que un quejoso interpone de manera simultánea el recurso de revisión fiscal y el juicio de amparo. Ante la declaratoria de improcedencia de la revisión fiscal por parte de la presidencia de la Suprema Corte, se determina que el juicio de amparo no debe sobreseerse. Esto se fundamenta en que la demanda de amparo se presentó en tiempo y forma, y al no haberse sustanciado la revisión fiscal, el quejoso conserva su derecho a la reparación constitucional a través del amparo.
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