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SJF · Tesis

La improcedencia de la revisión fiscal no impide la tramitación del juicio de amparo cuando este se interpone oportunamente y la revisión fiscal no llega a sustanciarse.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia de la revisión fiscal no impide la tramitación del juicio de amparo cuando este se interpone oportunamente y la revisión fiscal no llega a sustanciarse.

Resumen

El presente caso aborda la situación en la que un quejoso interpone de manera simultánea el recurso de revisión fiscal y el juicio de amparo. Ante la declaratoria de improcedencia de la revisión fiscal por parte de la presidencia de la Suprema Corte, se determina que el juicio de amparo no debe sobreseerse. Esto se fundamenta en que la demanda de amparo se presentó en tiempo y forma, y al no haberse sustanciado la revisión fiscal, el quejoso conserva su derecho a la reparación constitucional a través del amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.