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6462/25-07-03-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Jalisco

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no emite el acto correspondiente dentro de los treinta días siguientes, sin que sea necesario que el particular la solicite, pues opera de pleno derecho.

Expediente
6462/25-07-03-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no emite el acto correspondiente dentro de los treinta días siguientes, sin que sea necesario que el particular la solicite, pues opera de pleno derecho.

Resumen

La Tercera Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La Sala determinó que la autoridad no respetó los plazos legales para la emisión y notificación de la resolución sancionadora, lo que actualizó la figura de la caducidad del procedimiento. Al no emitirse la resolución dentro de los plazos establecidos, se consideró que la facultad de la autoridad para sancionar precluyó, beneficiando al particular.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.