InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

Las multas administrativas no fiscales, al no ser contribuciones, no se rigen por la regla especial del artículo 135 de la Ley de Amparo para la suspensión, sino por las reglas generales, y para su impugnación vía amparo, debe observarse el principio de definitividad, acudiendo previamente al juicio de nulidad fiscal.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las multas administrativas no fiscales, al no ser contribuciones, no se rigen por la regla especial del artículo 135 de la Ley de Amparo para la suspensión, sino por las reglas generales, y para su impugnación vía amparo, debe observarse el principio de definitividad, acudiendo previamente al juicio de nulidad fiscal.

Resumen

El presente criterio establece que las multas administrativas no fiscales, a diferencia de las contribuciones, no se sujetan a la regla especial de suspensión prevista en el artículo 135 de la Ley de Amparo. En su lugar, se aplican las reglas generales de suspensión, y es imperativo observar el principio de definitividad, lo que implica agotar el juicio de nulidad fiscal ante el Tribunal Fiscal de la Federación antes de promover el amparo. Esto se debe a que dicho juicio permite la modificación, revocación o nulificación de las multas, y los requisitos para suspender su ejecución no exceden los establecidos para la suspensión definitiva en amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.