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SJF · Tesis

La existencia de la relación laboral no se presume únicamente por la adminiculación de la infracción levantada a un chofer y la tarjeta de circulación de un vehículo, pues dichos documentos solo acreditan hechos específicos y no la relación laboral en sí.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2004
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La existencia de la relación laboral no se presume únicamente por la adminiculación de la infracción levantada a un chofer y la tarjeta de circulación de un vehículo, pues dichos documentos solo acreditan hechos específicos y no la relación laboral en sí.

Resumen

El presente criterio establece que la presunción de una relación laboral no puede derivarse de la simple adminiculación de una infracción de tránsito impuesta a un chofer y la tarjeta de circulación de un vehículo donde consta un tercero como propietario. Si bien estos documentos son de carácter público y tienen eficacia probatoria, su alcance se limita a acreditar los hechos que constan expresamente en ellos, como la imposición de la infracción o la titularidad del vehículo, pero no la existencia de un vínculo laboral entre el conductor y el supuesto empleador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.