La existencia de la relación laboral no se presume únicamente por la adminiculación de la infracción levantada a un chofer y la tarjeta de circulación de un vehículo, pues dichos documentos solo acreditan hechos específicos y no la relación laboral en sí.
El presente criterio establece que la presunción de una relación laboral no puede derivarse de la simple adminiculación de una infracción de tránsito impuesta a un chofer y la tarjeta de circulación de un vehículo donde consta un tercero como propietario. Si bien estos documentos son de carácter público y tienen eficacia probatoria, su alcance se limita a acreditar los hechos que constan expresamente en ellos, como la imposición de la infracción o la titularidad del vehículo, pero no la existencia de un vínculo laboral entre el conductor y el supuesto empleador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.