La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe determinar si el amparo directo en revisión cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, para analizar la ilegal detención, la vulneración al derecho de defensa adecuada y la ilegalidad en el reconocimiento practicado, a pesar de que el Tribunal Colegiado negó el amparo al considerar que las pruebas restantes acreditaban el delito y la responsabilidad penal.
El sentenciado promovió amparo directo contra la sentencia penal, alegando ilegal detención, vulneración a su derecho de defensa adecuada y a la no autoincriminación. El Tribunal Colegiado negó el amparo, aunque reconoció ciertas ilegalidades, al considerar que las pruebas restantes acreditaban el delito. La Suprema Corte admitió el recurso de revisión al advertir una cuestión propiamente constitucional de interés excepcional, debiendo determinar si el recurso es procedente para analizar las violaciones al debido proceso.
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