La conducción de un vehículo de motor bajo el influjo del alcohol, por sí sola, es insuficiente para acreditar el ilícito de ataques a las vías de comunicación si no se demuestra que se cometió una infracción a los reglamentos de tránsito y circulación.
El presente criterio establece que para configurar el delito de ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal, no basta con que el conductor maneje en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas; es indispensable, además, que cometa una infracción a los reglamentos de tránsito. Si solo se prueba la conducción bajo el influjo del alcohol, sin acreditarse una infracción específica, el ilícito no se configura.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.