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38/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La devolución de los autos al órgano jurisdiccional que conoció y resolvió el juicio de amparo, para realizar actos y trámites inherentes al cumplimiento de la ejecutoria, deja sin efectos el dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito.

Expediente
38/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La devolución de los autos al órgano jurisdiccional que conoció y resolvió el juicio de amparo, para realizar actos y trámites inherentes al cumplimiento de la ejecutoria, deja sin efectos el dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito.

Resumen

El presente incidente de inejecución resulta infundado, procediendo la devolución de los autos al Juzgado de Distrito para que se actúe conforme a lo ordenado. La Suprema Corte, por el momento, no puede pronunciarse sobre las sanciones constitucionales por incumplimiento de las autoridades responsables. Se aplica por analogía la jurisprudencia que establece que la devolución de autos para el cumplimiento de la ejecutoria deja sin efectos el dictamen del Tribunal Colegiado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.