La devolución de los autos al órgano jurisdiccional que conoció y resolvió el juicio de amparo, para realizar actos y trámites inherentes al cumplimiento de la ejecutoria, deja sin efectos el dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito.
El presente incidente de inejecución resulta infundado, procediendo la devolución de los autos al Juzgado de Distrito para que se actúe conforme a lo ordenado. La Suprema Corte, por el momento, no puede pronunciarse sobre las sanciones constitucionales por incumplimiento de las autoridades responsables. Se aplica por analogía la jurisprudencia que establece que la devolución de autos para el cumplimiento de la ejecutoria deja sin efectos el dictamen del Tribunal Colegiado.
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