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3496/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La declaratoria de caducidad de un registro marcario procede cuando el titular de la marca no la ha utilizado en el país durante los tres años consecutivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad.

Expediente
3496/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
21 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La declaratoria de caducidad de un registro marcario procede cuando el titular de la marca no la ha utilizado en el país durante los tres años consecutivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad.

Resumen

El caso aborda la caducidad de registros marcarios. Se analiza si procede declarar la caducidad de ciertas marcas registradas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a solicitud de un tercero. La resolución se enfoca en determinar si se cumplieron los requisitos legales para la caducidad, particularmente el uso ininterrumpido de la marca en el país durante los tres años previos a la solicitud.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.