La declaratoria de caducidad de un registro marcario procede cuando el titular de la marca no la ha utilizado en el país durante los tres años consecutivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad.
El caso aborda la caducidad de registros marcarios. Se analiza si procede declarar la caducidad de ciertas marcas registradas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a solicitud de un tercero. La resolución se enfoca en determinar si se cumplieron los requisitos legales para la caducidad, particularmente el uso ininterrumpido de la marca en el país durante los tres años previos a la solicitud.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.